Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33139
Clave: V-P-2aS-710
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ES OBJETADO POR LA AUTORIDAD.- En términos de los artículos 79, 81, 82, 129, 133, 203, 205 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, en términos del primer párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, para el conocimiento de la verdad resultan aceptables cosas o documentos pertenecientes a las partes o a terceros. Por tanto, si la actora presenta copia simple de un pedimento de rectificación, y el mismo no es objetado en su contenido por la autoridad, dicho documento debe tenerse como medio idóneo para acreditar los hechos que pretende probar la actora. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 425/06-13-02-1/984/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1074