Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33140
Clave: V-P-2aS-711
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
EJECUCIÓN.- LA PRUEBA DE QUE LA GARANTÍA NO ES SUFICIENTE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD.- El artículo 175, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el Reglamento de este Código y en la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará el avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. De tal manera que, cuando la autoridad en el procedimiento administrativo de ejecución embarga bienes del particular, es evidente que tiene conocimiento del valor de estos bienes a través del avalúo que practica. Por su parte, el séptimo párrafo del artículo 144 del citado Código precisa que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. Por lo que, si la autoridad al verificar el valor de los bienes embargados no exige garantía adicional, es evidente que considera que, con tales bienes, ya se encuentra debidamente garantizado dicho interés fiscal, por lo tanto, en un juicio, si la autoridad considera que el embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución no es garantía suficiente para garantizar el interés fiscal y que por ello no se debe otorgar la suspensión, deberá acreditar que el valor de los bienes embargados en dicho procedimiento no es suficiente y que por ello se requiere la exigencia de una garantía adicional. (31) Recurso de Reclamación Núm. 9812/06-11-02-1/300/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 165