Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33143
Clave: V-P-2aS-715
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
EXISTE UN INMINENTE REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.- Cuando el actor solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y de autos se advierta que dentro de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo se encuentra aquél que designa no sólo al interventor con cargo a la caja de la negociación, sino también el del perito valuador, cuya dictaminación servirá de base para el remate de los bienes embargados, deberá concederse la solicitud de suspensión definitiva, ya que con dichos actos se demuestra la existencia de la garantía del interés fiscal y además, la ejecución inminente del remate, por lo que, de no concederse la suspensión solicitada, traería graves perjuicios al actor de imposible reparación. (34) Recurso de Reclamación Núm. 9812/06-11-02-1/300/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 369