Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33145
Clave: V-P-2aS-717
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
SUFICIENTE PARA SER IDENTIFICADAS, PARA ACREDITAR UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- La regla 2.4.3 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, previene que no será admisible y se negará el trato preferencial cuando el mismo no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones previstos en el Anexo I del Tratado, en esa Resolución o su Anexo 1, salvo las reglas 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8. El Anexo 1 de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio se contienen las notas al certificado EUR. 1, y en el campo 8, se señala que deberá anotarse la descripción de los productos, incluyendo número de orden, marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías y su clasificación arancelaria por lo menos a nivel de partida (cuatro dígitos) conforme al sistema armonizado. Tratándose de productos que no se encuentren embalados, se deberá indicar la leyenda "a granel". Los productos deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificados con la descripción contenida en la factura. También podrá utilizarse el procedimiento establecido en las notas explicativas para el caso de grandes envíos o descripción genérica de las mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dichas notas. Por lo que, si en un caso, en el certificado de origen no se señalan correctamente los números de serie de las mercancías importadas, pues los números ahí descritos no coinciden con los revisados en el reconocimiento aduanero, es evidente que no se cumple con la regla y anexo en cita, pues sí bien no obliga a precisar en dicho certificado los números de serie si deben indicarse las mercancías con detalle suficiente para que puedan ser identificadas. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5749/05-11-02-8/164/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 259