Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33151
Clave: V-P-2aS-723
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SUSPENSIÓN EN CONTRA DE ACTOS RELATIVOS A DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE EFECTIVIDAD DE LA MISMA
LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y REQUISITOS DE EFECTIVIDAD DE LA MISMA.- Del contenido integral del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que éste prevé requisitos de procedencia de la suspensión en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, así como también prevé requisitos de efectividad de la misma. Por lo que se refiere a los requisitos de procedencia, son aquellas condiciones que se deben reunir para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión y éstos se prevén en las fracciones I, II, VII, e inclusive en la fracción IX del citado artículo; y en cuanto a los requisitos de efectividad de la medida suspensiva, éstos están contenidos en la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y se constituyen por aquellas condiciones que el demandante debe llenar para que surta sus efectos la suspensión concedida, esto es, para que opere la paralización o cesación del acto impugnado o de sus consecuencias, es decir, estos requisitos implican exigencias legales posteriores a la concesión de la suspensión. (42) Recurso de Reclamación Núm. 5558/06-12-01-4/344/07-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 530