Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33152
Clave: V-P-2aS-725
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR OTORGADA POR UNA SALA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE SU OTORGAMIENTO CON BASE EN EL ARTÍCULO 62 DE DICHA LEY.- El artículo 24 citado establece el objeto de las medidas cautelares, las que se pueden decretar una vez iniciado el juicio, para mantener la situación de hecho existente, que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Se señalan los requisitos que debe contener el escrito en el que se solicita las medidas cautelares, así también la posibilidad del Magistrado Instructor de dictar las medidas cautelares de oficio. El artículo 25 de la ley en mención consigna el procedimiento que se debe seguir después de que se admita el incidente de petición de medidas cautelares y las respectivas consecuencias de su otorgamiento. Por su parte, el artículo 28 de la citada Ley establece la medida cautelar denominada suspensión y consigna como presupuesto de procedencia que previamente se hubiera solicitado ante la autoridad o directamente ante este Tribunal. De donde resulta que la suspensión del acto impugnado y el otorgamiento de medidas cautelares efectuado por la Sala se rigen por dispositivos legales distintos, sin embargo, su objetivo en ambos obedece a mantener la situación de hecho existente, que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, por lo que tratándose del otorgamiento de medidas cautelares en términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o la suspensión en términos del artículo 28 de dicho ordenamiento, procede el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 62, el que señala que como único caso de excepción procede en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. (43) Recurso de Reclamación Núm. 1317/06-19-01-1/60/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 312