Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33155
Clave: V-P-2aS-728
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ARTÍCULOS 59 Y 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 59 de la Ley invocada señala que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, admitan, desechen o tengan por no presentada la contestación de demanda, admitan, desechen o tengan por no presentada la ampliación de demanda y de la contestación de demanda, admitan, desechen o tengan por no presentada alguna prueba, desechen o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción, admitan o rechacen la intervención del tercero. Este recurso se interpondrá ante la Sala o Sección dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Por su parte, el artículo 62 de la Ley en cita establece como único caso de excepción que la reclamación procederá contra sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva y se interpondrá ante la Sección de la Sala Superior de este Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva. Como se observa, la diferencia de estos dos tipos de recursos se encuentra que en el primero procede en contra de resoluciones del Magistrado Instructor en los casos ahí citados, así como el término para interponerlo que es de 15 días y quien lo resolverá será la Sala que conozca del asunto, mientras que en el segundo, procede como único caso de excepción en contra de sentencias interlocutorias de la Sala que concedan o nieguen la suspensión definitiva, dentro del término de cinco días, y que serán resueltas por las Secciones de la Sala Superior. (46)
Recurso de Reclamación Núm. 1317/06-19-01-1/60/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 315