Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33157
Clave: V-P-2aS-730
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN. SI LA AUTORIDAD OMITE VALORARLOS EN LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA, ESTE TRIBUNAL CON PLENA JURISDICCIÓN DEBE REALIZAR SU VALORACIÓN, A FIN DE RESOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR
LIQUIDACIÓN IMPUGNADA, ESTE TRIBUNAL CON PLENA JURISDICCIÓN DEBE REALIZAR SU VALORACIÓN, A FIN DE RESOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.- De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor tiene la carga procesal de probar en juicio los hechos de los que deriva el derecho subjetivo que pretende sea reconocido o se haga efectivo por este Tribunal, así como la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos. Congruente con lo anterior, el artículo 50 de la misma Ley, obliga a este Órgano Jurisdiccional a emitir sus sentencias fundadas en derecho y a resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Bajo este contexto, si la autoridad omite valorar en la resolución impugnada, el certificado de origen exhibido por el actor para acreditar que la mercancía importada goza de un trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por ser originaria de los Estados Unidos de América, este Tribunal con plena jurisdicción deberá realizar esa valoración, porque habiendo quedado deducida la pretensión del actor, la ley obliga a este Órgano Colegiado a resolverla, examinando y valorando las pruebas aportadas por las partes en el juicio, dentro de las que se encuentra precisamente el certificado de origen de mérito, que constituye un elemento de prueba ofrecido legalmente por el actor, para sustentar y acreditar el derecho que afirma tener. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3593/06-17-01-4/194/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 353