Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33161
Clave: V-TA-1aS-45
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. CASO EN EL QUE DEBE ENTENDERSE COMO DEFECTUOSO
DEFECTUOSO.- De conformidad con la regla 27 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, cuando un importador solicite el derecho a trato arancelario preferencial, conforme a las disposiciones del Tratado citado, presentará un certificado de origen que avale que la mercancía es originaria de la zona de Norteamérica. Si el certificado es ilegible, defectuoso o no se llenó conforme lo establecido en la regla 27 de la mencionada resolución, entonces la autoridad debe requerir al importador para que en un plazo de 10 días presente uno debidamente requisitado. Ahora bien, cuando un certificado fue llenado con una fracción arancelaria equivocada, es válido considerar que la documental en cuestión es defectuosa, y que por tanto en esos casos se debe requerir a los importadores para que exhiban el certificado debidamente llenado. Lo contrario implicaría darle a la regla 27 un alcance que no tiene pues si la misma señala que cuando no se llena un cerificado se debe requerir al importador, con mayor razón debe requerirse cuando el certificado se llenó de manera defectuosa, como sería el caso de no haberse plasmado la fracción arancelaria correcta sin que se hubiere declarado mercancía diferente a la importada. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1026/06-03-01-4/809/06-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 441