Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33162
Clave: V-TA-1aS-46
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
EXPRESARSE LAS RAZONES LÓGICO JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE SU MODALIDAD INTERNACIONAL O NACIONAL DETERMINADA POR LA CONVOCANTE.- De conformidad con el artículo 26, en su debido enlace con el diverso 28, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es responsabilidad de la convocante determinar el carácter de cada uno de los procedimientos de contratación. En consecuencia, cuando la resolución controvertida en juicio fue emitida al resolver la instancia de inconformidad prevista en el artículo 70 de la Ley citada, contra actos derivados de una licitación pública internacional, convocada bajo la cobertura de los Capítulos de Compra de los Tratados Internacionales de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, que contienen disposiciones que regulan la participación de proveedores extranjeros, con fundamento en el artículo 28, fracción II, inciso a), de dicha Ley, y de la misma se advierte que no se actualiza el supuesto en que se apoyó la convocatoria y en ésta tampoco se razona por qué procedía la modalidad de licitación pública internacional; la actuación tanto de la convocante como de la demandada al declarar infundados estos motivos expuestos en el escrito de inconformidad, son ilegales, dado que la autoridad convocante tiene la obligación de razonar en las bases de licitación el porqué procede la adquisición de los bienes sujeta a licitación, mediante la modalidad elegida (licitación pública internacional o licitación pública nacional), que conlleva la precisión del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para que se justifique legalmente. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11624/04-17-07-3/640/04-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 454