Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33166
Clave: V-TA-2aS-172
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
MEDIDAS CAUTELARES
CUMPLE CON EL REQUISITO DE ACREDITAR EL DERECHO QUE SE TIENE PARA GESTIONAR LA NECESIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA.- El artículo 24, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece como requisito para decretar las medidas cautelares necesarias que el que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tienen para gestionar la necesidad de la medida que solicita. Por tanto, si dicho solicitante carece del derecho previo que le permita gestionar dicha medida, porque se encuentre ilegalmente en el país al haber sido expulsado violando el artículo 120 de la Ley General de Población, en relación con el artículo 125 del mismo ordenamiento legal, resulta procedente negar las medidas cautelares solicitadas. (6) Recurso de Reclamación Núm. 11/07-20-01-8/331/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 458