Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33168
Clave: V-TA-2aS-174
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
EXPULSADOS DEL PAÍS.- NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO SU REGRESO A TERRITORIO NACIONAL SE REALIZA SIN OBTENER EL ACUERDO DE READMISIÓN AL QUE SE CONDICIONÓ SU RETORNO.- El artículo 120 de la Ley General de Población, establece como conducta contraria a la ley mencionada, que el extranjero realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado. Por su parte, el artículo 125 del mismo ordenamiento legal, establece que al extranjero que incurra en la hipótesis prevista en dicho artículo 120, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos. También se establece conforme al artículo 126 de la Ley General de Población, la posibilidad de expulsión definitiva cuando se atenta contra la soberanía o la seguridad nacional y que en los demás casos se señalará el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país y que durante dicho periodo sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría de Gobernación o del Subsecretario respectivo; estableciendo en el artículo 229 del Reglamento de dicha ley, que para efectos de la solicitud del acuerdo de readmisión mencionado los principios a que se sujetará la misma. En ese orden de ideas, si un extranjero es expulsado del país y se condiciona su regreso a que obtenga el acuerdo de readmisión, en el plazo que al efecto se señale, y dicho extranjero regresa ocultando que anteriormente había sido expulsado y condicionado su regreso, retorna a territorio nacional sin la obtención de dicho acuerdo de readmisión, resulta evidente que no procede otorgar las medidas cautelares solicitadas tendientes a evitar que abandone el territorio nacional, en virtud de que ello constituiría la transgresión a lo dispuesto en la Ley General de Población, cuyo cumplimiento es de orden público, conforme al artículo 1° de dicha ley, en relación con el artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé las hipótesis de excepción en las que no podrán otorgarse las medidas cautelares solicitadas, cuando se contravengan disposiciones de orden general. (8)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 459