Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33169
Clave: V-TA-2aS-175
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUYENTE LIQUIDADA DESVIRTUARLA.- En los términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación, y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a la actora en el juicio contencioso administrativo desvirtuar los fundamentos y motivos de la resolución o acto impugnados en dicha vía. Por tanto, si la resolución liquidatoria combatida determina presuntivamente diversos créditos fiscales por omisión de contribuciones en materia de impuesto sobre la renta del régimen simplificado, corresponderá a la contribuyente liquidada acreditar la ilegalidad de dicha determinación para lo cual debe demostrar con las probanzas idóneas cuáles fueron efectivamente sus entradas y salidas distintas de las consideradas por la autoridad. En consecuencia, si no se demuestra dicha situación subsistirá la determinación presuntiva de la autoridad que se aplica salvo prueba en contrario, esta última que corresponde a la contribuyente liquidada. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1692/04-11-03-2/988/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 461