Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33170
Clave: V-TA-2aS-176
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SU SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- En términos del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deben estar suficientemente fundados y motivados. En ese orden de ideas si la determinación presuntiva de un crédito fiscal se sustenta en lo dispuesto en el artículo 55, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 62, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la autoridad liquidadora expresó como motivo de la actualización de la hipótesis de determinación presuntiva la no presentación de la declaración anual del ejercicio, que es la señalada en la fracción del artículo 55 mencionado, como uno de los presupuestos para que la autoridad tenga atribuciones de determinación presuntiva de entradas, ingresos, utilidades o del resultado fiscal respectivos. Por tanto, si en la resolución liquidatoria se señala cuál fue la hipótesis de determinación presuntiva, como se actualizó en el caso concreto, y se cita el precepto legal que prevé dicha determinación presuntiva, ello es suficiente para considerar que la liquidación cumple con el requisito formal de suficiente fundamentación y motivación. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1692/04-11-03-2/988/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 461