Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33173
Clave: V-TASR-I-2800
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RELACIÓN LABORAL
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA HAYAN DECLARADO LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU ESTUDIO, CUANDO EL ACTOR LA NIEGUE EN FORMA LISA Y LLANA.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 51 de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Órgano de Impartición de Justicia establece las causas de ilegalidad que, de configurarse, conllevarán a que se realice la declaratoria de nulidad correspondiente; además de lo anterior, de manera armónica con el diverso numeral analizado en el párrafo inmediato anterior, de los supuestos que pudieran traer como consecuencia la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto controvertido, se encuentra la incompetencia del funcionario emisor, o bien, del que hubiera ordenado o tramitado el procedimiento del cual emanen, incluida su fundamentación y motivación, cuestión que se ve reafirmada con lo previsto en el penúltimo párrafo del propio artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que contempla la facultad de este Tribunal de hacer el estudio oficioso de dicha competencia. Sin embargo, cuando la declaratoria de las Salas integrantes se refiera por la omisión parcial de un requisito como lo es la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad, acorde a lo dispuesto por el precitado numeral, subsiste la obligación de este Órgano de Impartición de Justicia de revisar si dentro de las manifestaciones del impetrante en el juicio de nulidad existe algún concepto de anulación que conlleve a un mayor beneficio, esto es, una nulidad auténticamente lisa y llana derivada de la inexistencia del hecho que motivó a la autoridad administrativa enjuiciada a la emisión del acto controvertido en el procedimiento contencioso administrativo federal competencia de este Tribunal, como en el caso lo es la negativa del actor de la relación laboral, trayendo tal pronunciamiento un mayor beneficio sobre la pretensión de la declaratoria de nulidad que persigue, ello en aras de no postergar justicia. (3)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 465