Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33174
Clave: V-TASR-II-2801
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RESPONSABILIDADES
CUENTA, CON LA NOTIFICACIÓN DE UNA DIVERSA CITA, PARA REPONER UN PROCEDIMIENTO PREVIAMENTE ANULADO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64; sin embargo, cuando la nulidad del referido procedimiento es declarado judicialmente se reduce a que la citación para la audiencia de ley nunca existió, por tanto si con motivo de esa nulidad y conforme a las facultades discrecionales de las autoridades se inicia nuevamente el referido procedimiento el plazo de la prescripción se interrumpirá con la nueva citación a la audiencia respectiva sin que se pueda computar el plazo de la prescripción interrumpida, si se considera que con el efecto de nulidad quedó en la nada jurídica. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2301/04-17-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 467