Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33175
Clave: V-TASR-III-2802
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
DIRECTOR JURÍDICO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FEDERAL, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR INEXISTENTE.- El acto de molestia a un particular conforme al artículo 16 de nuestra Carta Magna, en relación con el diverso 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe estar contenido en mandamiento escrito de autoridad competente a efecto de fundar y motivar la causa legal del procedimiento; lo que sin lugar a dudas implica señalar expresamente el precepto legal en donde se encuentre el órgano emisor del acto, y al no contenerse en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares y en el Acuerdo por el que se crean la Delegación y Subdelegación Federales del Trabajo del Distrito Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la existencia del Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo del Distrito Federal. En tal consideración, conduce a entender que se está en presencia de una autoridad de facto y por ende sin competencia material para suscribir actos de molestia. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/06-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 468