Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33178
Clave: V-TASR-XXI-2805
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.- La prevalidación es una actuación previa al despacho aduanero, como se desprende del artículo 35 de la Ley Aduanera, al señalar que es "el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía al territorio nacional (...)"; ahora bien, la palabra "relativos" significa lo referente a una persona o cosa; así tenemos, que no todos los actos y formalidades referentes o relacionados con la importación o exportación de mercancías forman parte del despacho aduanero, sino solo los relativos a la tramitación ante la aduana para formalizar el régimen correspondiente. Por lo anterior, tenemos que la prevalidación es un trámite previo al despacho, mismo que se inicia cuando se presenta el pedimento ante la aduana y posteriormente se efectuará ese despacho. La prevalidación se traduce entonces en una prerrogativa que tienen los particulares que realicen operaciones aduaneras, a efecto de dar correcto cumplimiento a lo establecido en el artículo 16-A de la Ley Aduanera vigente en el año 2003, y precisamente por tal motivo es que se encuentra detallada tal actuación en la regla 1.3.7. de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003; luego entonces, la contraprestación pagada por el servicio de prevalidación electrónica de datos al no formar parte del despacho aduanero y no procede su disminución o acreditación del derecho del tramite aduanero pagado en operaciones de comercio exterior. (8) Juicio Contenciosos Administrativo Núm. 15590/04-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 473