Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33179
Clave: V-TASR-XXI-2806
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PREVALIDACIÓN
ACTUACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO.- El despacho aduanero es definido por el artículo 35 de la Ley Aduanera como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías a territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en dicho ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los interesados. De lo anterior es menester observar que el derecho de trámite aduanero incluye aspectos tales como que las operaciones aduaneras tienen el calificativo de ser para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional; se hace referencia nuevamente a la distinción de los regímenes aduaneros; se olvida de una circunstancia determinante para la ley que es la formalización de las operaciones aduaneras a través de un pedimento o documento aduanero correspondiente. Así las cosas, del análisis a las fracciones que integran el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, se desprende que al referirse este numeral a las operaciones aduaneras, lo hace señalándolas en cada fracción del mismo de manera independiente, como puede observarse claramente en cada una de ellas, por lo que es claro que se refiere a importaciones y exportaciones exentas y a retornos. El artículo 38 de la Ley Aduanera establece que el despacho de las mercancías se efectúa mediante el empleo de un sistema electrónico, esto es, la mención a la prevalidación, refiere la existencia de un acto previo al despacho que no necesariamente forma parte del mismo. Así las cosas, la prevalidación no forma parte del despacho aduanero, pues queda claro que previo al desarrollo de éste los pedimentos deben estar validados. Ahora bien, la prevalidación es realizada por particulares que cuentan con autorización en términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, sin que esta circunstancia implique que dicho servicio genere el pago del derecho de trámite aduanero, toda vez que esta situación se exceptúa expresamente en los artículos 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 1º de la Ley Federal de Derechos. En ese tenor el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, no establece que se deba pagar este derecho por el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida del país de mercancías, sino por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. En tal razón, el derecho de trámite aduanero que se paga por las operaciones aduaneras que se realicen para la entrada de mercancías al territorio nacional o su salida del mismo, para destinarlas a algunos de los distintos regímenes aduaneros previstos en la ley de la materia, no puede disminuirse o
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 474