Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33180
Clave: V-TASR-XXI-2807
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CUAL SE INFORMA AL INSTAURANTE LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD.- Los actos de autoridad que resuelven una solicitud de cancelación, causan perjuicio al particular, susceptible de ser impugnado vía juicio contencioso administrativo, pues no se trata de un simple comunicado, sino que es un documento mediante el cual se le informa al contribuyente que es improcedente su solicitud de cancelación de registro federal de contribuyentes, de donde resulta que sí hay una afectación a la esfera jurídica del gobernado, porque no se ha resuelto su pretensión originaria que es la cancelación solicitada y, por lo tanto, hasta que se resuelve la pretensión intentada subsistirá la afectación a su esfera jurídica; pues en caso contrario se estaría violando el principio de seguridad jurídica al que todo gobernado tiene derecho y el cual se encuentra consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, por lo que debe declararse infundada la causal de improcedencia hecha valer por la demandada, aduciendo un no perjuicio al particular con la citada resolución. Efectivamente, la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 475