Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33181
Clave: V-TASR-XXI-2808
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
OFICIO DE REQUERIMIENTO DE PAPELES DE TRABAJO AL CONTRIBUYENTE REVISADO
REVISADO.- ES ILEGAL POR VIOLAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Deviene ilegal requerir al enjuiciante la exhibición de los papeles de trabajo, documentos que no obran en poder de éste, ya que son elaborados y tiene bajo su resguardo el contador público registrado, tan es así que el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que es a este último a quien le serán requeridos los papeles de trabajo. En efecto, el artículo en comento dispone en su fracción II que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, podrán requerirle la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción anterior; mismos que resultan ser: c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, y d) La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. En ese mismo sentido, la fracción I del artículo 55 que nos ocupa, dispone que se podrá requerir al contador público que haya formulado el dictamen, lo siguiente: a) cualquier información que conforme al Código y este Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, b) la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público; c) la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, d) la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. De lo anterior se deduce con meridiana claridad que un oficio de requerimiento deviene en ilegal, cuando requiere al contribuyente la exhibición de documentos que no están a su disposición, concretamente los papeles de trabajo, los cuales no son de su propiedad; de donde se sigue que no es posible dar cumplimiento cabal a lo solicitado por la autoridad. No es óbice a lo anterior el hecho de que destine copia del oficio de mérito al contador público registrado, ya que el requerimiento se formula directamente a la empresa actora en el juicio, contribuyente revisada en el oficio en comento, de donde tenemos que es ilegal la actuación de las demandadas. (11)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 476