Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33182
Clave: V-TASR-XXI-2809
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
NOTIFICACIÓN. FALTA DE IMPUGNACIÓN CUANDO EL ACTO COMBATIDO CONSISTE EN EL SOBRESEIMIENTO DE UNA INSTANCIA POR EXTEMPORANEIDAD
CONSISTE EN EL SOBRESEIMIENTO DE UNA INSTANCIA POR EXTEMPORANEIDAD.- Cuando el acto controvertido en juicio lo constituyó una resolución que desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad intentado y del estudio practicado a los conceptos de impugnación propuestos en el escrito de demanda, tenemos que en ninguno de ellos se controvierte la legalidad de la notificación de los actos originalmente recurridos, resulta que tácitamente admite dicha cuestión, máxime si cuando como ocurre en el caso concreto, tampoco la controvierte en su ampliación a la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 210, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se podrá ampliar la demanda, entre otros casos, cuando con motivo de dicha contestación se dé a conocer el acto principal del que deriva el acto impugnado, así como su notificación. De acuerdo con lo anterior, si el promovente en su escrito de demanda no hace valer ningún argumento en contra de la notificación de los actos que originalmente pretendía recurrir, ni tampoco presenta su escrito de ampliación a la demanda, es de concluirse que la demandante fue completamente omisa en hacer valer agravios tendientes a desvirtuar la legalidad de las constancias de notificación que la autoridad exhibió en copia certificada al momento de contestar la demanda, en tal virtud deberá considerarse que la notificación de las cédulas que pretendía recurrir fue legal por no haber sido refutado su contenido por el particular en el momento oportuno para ello, atendiendo a la presunción de legalidad contenida en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. En esa tesitura, al quedar demostrada la legalidad en la notificación de las cédulas originalmente recurridas, es de concluirse que el sobreseimiento, resultado de la extemporaneidad en la interposición del recurso de inconformidad, se efectuó con apego a derecho, razón por la cual es procedente reconocer la validez y legalidad de la resolución combatida en el juicio. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1316/05-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 477