Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33183
Clave: V-TASR-XXI-2810
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. DEBE NOTIFICARSE AL PATRÓN PREVIO A LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO EN EL QUE SE UBICA LA EMPRESA
AL PATRÓN PREVIO A LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO EN EL QUE SE UBICA LA EMPRESA.- El artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas establecidas en el propio precepto; la fracción V, dispone que los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas; empero, el citado artículo, también establece la obligación del Instituto de dar aviso al patrón, cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos; así las cosas, ante la negativa lisa y llana del patrón actor, de haber sido notificado por parte del Instituto de la calificación de algún siniestro como riesgo de trabajo, la autoridad debe cumplir con la obligación establecida en la fracción V, del artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, notificando al patrón previo a la resolución de rectificación de la prima de seguro de riesgos del trabajo, la calificación precisamente como riesgo de trabajo de los siniestros ocurridos a trabajadores de la empresa actora.(13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25235/05-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 478