Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33185
Clave: V-TASR-XXI-2812
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
QUEJA, INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
DEFINITIVA.- ES INFUNDADA DICHA INSTANCIA CUANDO NO SE ACREDITA QUE LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, SON ACTOS QUE DAN CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SUSPENDIDO.- Entratándose de la instancia de queja prevista por el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta 2005, la misma resulta improcedente si la parte actora no acredita en modo alguno que efectivamente la autoridad demandada, haya ordenado congelar e inmovilizar los recursos propiedad de la enjuiciante, pues la sola manifestación unilateral de que los actos son atribuidos a la misma, no demuestra que dicha actuación sea la continuación del procedimiento administrativo de ejecución que impugna en el juicio. No es óbice a lo anterior, el argumento que realiza la actora en cuanto a que el Banco no le proporcionó mayor información relacionada con la inmovilización de su cuenta, y su manifestación bajo protesta de decir verdad que no puede hacer uso de la cuenta bancaria de referencia, ya que se insiste en el hecho de que se trata de manifestaciones unilaterales que no demuestran fehacientemente la veracidad de sus argumentos. (15) Queja Núm. 2042/05-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de febrero de 2007, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 480