Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33187
Clave: V-TASR-XXI-2814
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
SANCIONES IMPUESTAS A SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA.- La solicitud de suspensión para el efecto de que no se inscriba la resolución impugnada en la base de datos del Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, resulta improcedente, en virtud de que el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que la Secretaría de la Función Pública llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público, y entre otras cuestiones, en dicho registro se deben hacer constar las sanciones impuestas a dichos servidores, resaltando la inhabilitación, del mismo modo la propia ley obliga a la citada Secretaría incluir en el registro, la no existencia de dichas sanciones. Asimismo, el precepto legal que nos ocupa contiene la obligación de las dependencias y entidades, quienes invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos; dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría. De lo anterior se sigue que el objetivo primordial del Registro de Servidores Públicos, es salvaguardar el interés público, pues lo ahí asentado afecta directamente a la sociedad y al Estado; por lo que, en contra de los efectos y consecuencias del registro de las sanciones es improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que con ello se afecta el interés de la sociedad en general, por ser dicho registro de carácter público. (17)
Medida Cautelar Núm. 4745/07-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 482