Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33188
Clave: V-TASR-XXI-2815
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
IMPOSICIÓN, AMERITA SU NULIDAD.- Acorde con lo previsto en el artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular, debe fundarse y motivarse, por lo que causa violación al gobernado que amerita la declaración de nulidad, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa máxima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre otros, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia. Tal situación atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, la conducta amerita la máxima multa permitida; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos que permitan conocer que la autoridad razonó su arbitrio para individualizar la sanción, esto es, señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa máxima. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9739/06-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 483