Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33191
Clave: V-TASR-XXXI-2818
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CIRCULACIÓN RETENIDA PARA GARANTIZAR EL IMPORTE DE LA MULTA.- NO PREJUZGA SOBRE LA VALIDEZ DEL ACTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la medida cautelar tiene como finalidad mantener la situación de hecho existente que impida que la resolución impugnada en juicio pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Tal presupuesto se actualiza cuando se pueda causar una afectación patrimonial o los daños sean inminentes. Tratándose de multas por infracción al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales existe un daño inminente con la retención de la tarjeta de circulación del vehículo motivo de la infracción, lo que justifica la medida cautelar ordenada por la Sala, consistente en la devolución de la tarjeta de circulación retenida en garantía del pago de la multa, ya que de otra forma se impediría el libre tránsito del vehículo por la falta de tarjeta de circulación, transcurridos los 50 días que ampara la copia de la infracción, así como la posibilidad de ser sancionado por la falta de documento. De lo anterior, no se sigue perjuicio al orden público porque la legalidad de la infracción se encuentra sub júdice, y el otorgamiento de la medida cautelar no prejuzga sobre el fondo ni deja sin materia el juicio. (21)
Incidente de Medida Cautelar Núm. 1259/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 487