Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33196
Clave: V-TASR-XXXI-2823
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
HACERSE CONSTAR EN ACTAS PARCIALES, SÓLO TRASCIENDEN LOS QUE SIRVAN DE MOTIVO AL ACTO DE AUTORIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, lo consignarán en forma circunstanciada en actas parciales; sin embargo, el hecho de que no se cite en la resolución determinante del crédito fiscal el número de oficio por el que se solicitó la compulsa a un tercero, ni se indique el resultado de la misma, no afecta las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, siempre y cuando la resolución no se sustente en los resultados de dicha compulsa de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 fracciones II y III, inciso E, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2499/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 491