Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33196
Clave: V-TASR-XXXI-2823
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
HECHOS U OMISIONES DETECTADAS POR AUTORIDADES FISCALES, DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTAS PARCIALES, SÓLO TRASCIENDEN LOS QUE SIRVAN DE MOTIVO AL ACTO DE AUTORIDAD
HACERSE CONSTAR EN ACTAS PARCIALES, SÓLO TRASCIENDEN LOS QUE SIRVAN DE MOTIVO AL ACTO DE AUTORIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, lo consignarán en forma circunstanciada en actas parciales; sin embargo, el hecho de que no se cite en la resolución determinante del crédito fiscal el número de oficio por el que se solicitó la compulsa a un tercero, ni se indique el resultado de la misma, no afecta las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, siempre y cuando la resolución no se sustente en los resultados de dicha compulsa de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 fracciones II y III, inciso E, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2499/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 491