Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33198
Clave: V-TASR-X-2825
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
EJERCICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE DETERMINE OMISIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- El hecho de que la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación derivadas de una visita domiciliaria, no determine omisión alguna del impuesto al activo al constatar que al contribuyente de tal gravamen le era aplicable la exención prevista en la resolución que otorga facilidades administrativas a los sectores de contribuyentes, para el ejercicio de 1996, no lleva a establecer que la autoridad esté impedida para ejercer sus facultades de comprobación y, por ende, no libera al particular de ser revisado a través de una visita domiciliaria, toda vez que la facultad de comprobación ordenada incide en el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que el contribuyente destinatario de la orden está afecto en su calidad de sujeto directo, en relación con el propósito específico del ejercicio de tales facultades respecto de los impuestos federales, entre los que se señala el impuesto al activo, derivado de que el visitado es sujeto del citado gravamen; siendo lógico y legal que la autoridad no pueda establecer, a priori, si detecta hechos u omisiones que lleven a determinar diferencias de ese gravamen y, la circunstancia de que, a posteriori, la autoridad no le determine omisión alguna por ese rubro al confirmar que le era aplicable la aludida exención y, que no resulten diferencias en cuanto a lo declarado y enterado por el contribuyente en los pagos provisionales de los periodos trimestrales efectuados por el ejercicio revisado por la actividad que realiza, no se traduce en que no sea sujeto de tal impuesto, ni lo libera de ser revisado respecto de un gravamen del que es contribuyente, independientemente de que por el periodo a revisar no tuviera la obligación de pagarlo. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3287/03-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 494