Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33200
Clave: V-TASR-X-2827
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN BASE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA; POR NO APLICAR AL CONTRIBUYENTE.- Se causa el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por trabajadores distintos a los que pertenecen al servicio público de la Federación y de los Estados, por conceptos de prima vacacional, aguinaldo y gratificaciones y, procede su retensión por el patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 109, fracción XI, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, en virtud de que la jurisprudencia 50/2002, sentada por el Pleno de la H.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que es inconstitucional el penúltimo párrafo de la fracción y precepto mencionados; pronunciamiento que está referido al supuesto que establecía la exención del pago del impuesto sin limitación alguna por los conceptos aludidos, a cargo de los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados, al determinarse en la señalada tesis, que éstos se encuentran en la misma hipótesis de causación que los asalariados de las empresas, por lo que deben estar sometidos al mismo régimen tributario, "(...) esencialmente en igualdad frente a la ley tributaria, con los demás trabajadores asalariados (...)"; en consecuencia, la inconstitucionalidad declarada colma la pretensión de la parte actora de no recibir un trato discriminatorio, en virtud de que se le aplicará la Ley del Impuesto sobre la Renta, igual que a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados, derivado de que a través de tal declaratoria queda restituido el principio de equidad de la norma, erradicando la violación constitucional y haciendo prevalecer para todos los trabajadores la regla general prevista en el mencionado primer párrafo de la fracción XI, del artículo 109, de la Ley de la materia. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4376/03-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 496