Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33201
Clave: V-TASR-X-2828
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
FORMULARIOS DE PAGO CON SELLO ORIGINAL DE INSTITUCIÓN BANCARIA
IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL ENTERO CONSIGNADO EN LOS MISMOS.- El artículo 6°, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que el pago de créditos fiscales podrá efectuarse en las oficinas de las instituciones de crédito; por ende, los originales de los formularios de pago, en los que obra el sello de recepción de las instituciones bancarias deben considerarse documentos idóneos y suficientes para acreditar que se efectuaron los enteros consignados, independientemente de la forma en que se hayan realizado, esto es, en efectivo, cheque o transferencia electrónica; sin que sea óbice para darle valor probatorio al contenido de los aludidos documentos, el hecho de que la autoridad manifieste que no existe registro de la presentación de los pagos, ni de su entero e ingreso en la Tesorería de la Federación, toda vez que tal señalamiento corresponde a un hecho afirmado por la autoridad que resulta insuficiente para derivar que el contribuyente omitió el entero de los importes consignados en los formularios de pago, si se toma en consideración que de la aplicación estricta del aludido artículo 6°, la única obligación a cargo de los contribuyentes que efectúen el entero de créditos ante instituciones de crédito, estriba en obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o, el acuse de recibo correspondiente, motivo por el cual recae en la autoridad la carga de la prueba para demostrarse lo contrario, en el caso, la falsedad del sello de la institución de crédito que se plasmó en los documentos de mérito. (31) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5796/03-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 497