Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33202
Clave: V-TASR-X-2829
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
ENTERARSE POR EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, AL MOMENTO DE ENAJENAR VEHÍCULOS IMPORTADOS.- De la aplicación estricta de lo previsto por los artículos 1°, fracción II, 2°, 9° y 10, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente en el año de 2003, en relación con la regla 5.4.1 de la Resolución Miscelánea, que establece reglas de comercio exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de abril de 2003, no es determinante para eximir a un contribuyente con calidad de distribuidor autorizado, del entero del impuesto sobre automóviles nuevos, el hecho de que haya efectuado directamente o no la importación de los vehículos que enajene, toda vez que no obstante que en términos de lo previsto por el citado artículo 1°, fracción II, de la Ley de la materia, la obligación de pagar tal tributo se origina por la importación definitiva al país de automóviles; la regla general 5.4.1, antes referida, prevé la opción para que el importador del vehículo, ya sea el fabricante o el distribuidor autorizado, pueda cubrir el impuesto sobre automóviles nuevos causado por tal importación, hasta que se realice la enajenación al consumidor final, lo que implica la posibilidad de que no se efectúe el entero del tributo al momento de su importación ante la aduana, sino que se pague el mismo hasta que se enajene en último término el vehículo; por ende, al optar por tal hipótesis, corresponde al distribuidor autorizado efectuar el entero del gravamen, con independencia de que lo haya importado o no; debiendo estarse a lo que constituye la base de tal exacción, que en términos de lo previsto por el artículo 2° de la Ley de la materia, es el precio de enajenación del automóvil al consumidor, por el fabricante, ensamblador o sus distribuidores autorizados, adicionado con el impuesto general de importación y, con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar o que se pagaron, con motivo de la importación. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1822/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 498