Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33203
Clave: V-TASR-X-2830
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICADO PARA EFECTUAR TALES ENTEROS, SE ESTIMÓ SUPERIOR AL CALCULADO PARA EL EJERCICIO POR EL QUE SE SOLICITA.- Conforme a la mecánica de determinación del gravamen prevista en los artículos 14, fracción II y, 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2003, no obstante que la disminución del monto del remanente distribuible estimado, repercute en el cálculo de la utilidad fiscal para el pago provisional, en razón de que ese concepto se disminuye de la referida utilidad; por disposición expresa contemplada en la citada fracción II, del artículo 14 de la Ley de la materia, tal utilidad se debe determinar, primero, calculando el coeficiente de la utilidad fiscal correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se presentó declaración; coeficiente al que se le aumenta la utilidad fiscal que le resulte de la disminución del monto del deducible aludido, del ejercicio por el que se calcula el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales, multiplicado por los ingresos nominales del ejercicio del que se traten los pagos provisionales, siendo que, si el contribuyente estima que resulta ser superior su aplicación al coeficiente de utilidad del ejercicio, puede solicitar la autorización de disminuir el monto de los pagos provisionales que le corresponden al ubicarse en tal supuesto legal, en mérito de que, independientemente de que el concepto deducible en cita, disminuya su utilidad fiscal, para determinar sus pagos provisionales requiere del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que presentó declaración, lo que conlleva que aun en el supuesto de que a este coeficiente se le adicione la utilidad fiscal disminuida del ejercicio, el mismo sigue resultando, a estimación del contribuyente, superior al coeficiente de utilidad del ejercicio estimado; a mas de que el ejercicio del derecho de solicitar la autorización en cuestión, prevista en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tiene la limitante de la disminución del monto deducible de la utilidad fiscal del ejercicio por el que solicita la autorización para disminuir pagos provisionales, en virtud de que la hipótesis legal aplicada, únicamente establece que procede la solicitud de autorización en caso de que los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar conforme la mecánica prevista en la Ley de la materia, sea superior al de la utilidad del ejercicio. (33)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 499