Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33204
Clave: V-TASR-X-2831
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR TERMINACIÓN LABORAL CON EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C
CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C.- NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTOS.- Las transferencias de bienes y derechos que conforme al Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación, publicado el 26 de diciembre de 2002, no quedan gravadas por impuesto federal alguno, están referidas a los recursos que el gobierno federal transfirió al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., para la consecución de los objetivos establecidos en ese ordenamiento; por ende, los pagos que se efectuaron por concepto de indemnización derivada de la terminación laboral de los trabajadores en activo al 30 de junio de 2003, de la sociedad nacional de crédito que se liquidó, no quedan exceptuados del entero de las contribuciones que se causan por su otorgamiento, en virtud de que no existe apoyo legal para asimilar la señalada indemnización laboral, a una transferencia de un bien o un derecho, entre el gobierno federal y el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. o, a aquella transferencia o enajenación de los bienes muebles e inmuebles efectuadas de este último, a la financiera que lo sustituyó, hipótesis éstas que constituyen la ratio legis de la exención contemplada en el referido Decreto. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5243/04-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 500