Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60200 de 329652
Tesis
Registro digital: 33205
Clave: V-TASR-X-2832
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
OPCIÓN DE DEVOLUCIÓN PREVISTA EN REGLA GENERAL
UN DERECHO ADQUIRIDO QUE PUEDA EJERCITARSE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE FENECIÓ LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN RESPECTIVA.- Del contenido del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2002, se desprende que el crédito al salario corresponde a un concepto que participa en la determinación del impuesto sobre la renta y, por tal motivo, le son aplicables las disposiciones legales previstas en el momento de la causación de dicho gravamen, de conformidad con lo dispuesto por el diverso numeral 6° del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, atendiendo a lo preceptuado por el dispositivo legal citado en primer término, el crédito al salario debe disminuirse de las contribuciones federales que resulten a cargo del contribuyente o, del retenido a terceros, constituyendo tal disminución un derecho real y cierto. Ahora bien, la opción entre realizar la disminución o, la de solicitar la devolución del crédito al salario por las cantidades que entreguen en efectivo a los trabajadores del impuesto sobre la renta o retenciones del mismo efectuadas a terceros, de los impuestos al activo y al valor agregado, se estableció en la regla general 3.17.5., que estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2002, la cual se relacionaba con lo dispuesto por los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 2001; lo que deviene en que la gestión de devolución del crédito al salario que un contribuyente tramite con base en tal disposición general, en fecha posterior a aquélla en la que feneció su vigencia, resulte improcedente, en razón de que la referida regla general corresponde a una norma adjetiva, por lo que, aun considerando como un derecho la opción de devolución conforme al procedimiento que se estableció en la aludida regla, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, tal opción que tenían los retenedores para solicitar la devolución del crédito al salario, deriva de la regla y no de los preceptos legales sustantivos vigentes al momento en que se emitió la disposición de carácter general a los cuales estuvo referida, lo que trae como consecuencia que ésta no genere, por sí misma, un derecho adquirido que haya entrado al patrimonio del contribuyente. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5286/04-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 501