Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33207
Clave: V-TASR-X-2834
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
IMPORTADAS TEMPORALMENTE, UNA VEZ QUE SON SOMETIDAS AL PROCESO DE PRODUCCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XI, del artículo 2, de la Ley Aduanera, no es dable considerar mermas en las mercancías que importa temporalmente la parte actora, consistente en tablas de madera, una vez que son sometidas al procedimiento de transformación para la obtención de cubiertas y puertas para cocina, toda vez que para que se den tales mermas deben ocurrir dos extremos legales, consistentes en que, los efectos sean consumidos o perdidos en el proceso de producción, así como que su integración al producto final no pueda ser comprobado; supuestos que no acontecen en el caso, al existir residuos resultantes de la mercancía importada ya procesada, que genera que sean considerados como desperdicios, en términos de la fracción XII, del citado artículo 2 de la Ley Aduanera, de aplicación estricta, conforme lo establece el artículo 5, del Código Fiscal de la Federación; debiendo estarse a la diferenciación legal que aquel numeral prevé al definir por separado ambos conceptos. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5139/04-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 503