Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33209
Clave: V-TASR-XIII-2836
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE INDICARSE EXPRESAMENTE EL MOTIVO DE LA MISMA.- En principio, es importante considerar que en el caso de que opere la figura jurídica de la suplencia, y una autoridad firme un acto en ausencia de otra, el funcionario suplente no sustituye en su voluntad o responsabilidad al suplido, pues es el funcionario ausente a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que lleguen a emitirse y sólo en un afán de colaboración y coordinación administrativa que permita el necesario ejercicio de la función pública, de manera ininterrumpida se justifica la labor de la suplencia que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido. Bajo ese tenor, el artículo 12 del Reglamento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo establece, en su segundo párrafo, que en las ausencias de los Delegados Regionales del INFONAVIT, las facultades que les correspondan se ejercerán por los Jefes de las Áreas de Fiscalización y de Servicios Jurídicos de la entidad federativa de que se trate, de tal suerte que para que se cumplan los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, previstos por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, en los casos en que alguna de las autoridades mencionadas actúe en suplencia del Delegado Regional correspondiente, además de indicar el cargo del servidor público suplido, la denominación del funcionario que firma en ausencia de aquél que originalmente debió suscribir el acto, y las normas legales que le permitan actuar en suplencia de este último, debe señalar expresamente que la actuación la realiza en ausencia o por suplencia del funcionario competente, ello a fin de no crear confusión o duda en el gobernado de por qué se suplió al titular de la Delegación Regional, ya que de otra manera se le deja en estado de indefensión. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9605/05-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 506