Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33212
Clave: V-TASR-XIII-2839
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO CANCELA EL DERECHO DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE, PARA EXIGIR EL PAGO DESDE EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE REALIZA EL PAGO.- De acuerdo a los artículos 93, primer párrafo, 95, fracciones II, V y 95 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando las fianzas otorgadas a favor de una entidad federativa se hacen exigibles, la autoridad ejecutora competente requerirá de pago a la institución fiadora, la cantidad garantizada en la fianza pero la afianzadora tiene el derecho de inconformarse contra ese requerimiento de pago, para lo cual cuenta con el plazo de 30 días naturales para presentar demanda de nulidad ante la Sala del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 509