Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33213
Clave: V-TASR-XIII-2840
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
SEGURO SOCIAL. EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 277 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA.- La ley, la doctrina y la jurisprudencia coinciden plenamente en que por motivación debe entenderse la cita clara y precisa de las disposiciones legales que autorizan la emisión del acto de molestia y el consecuente actuar de la autoridad correspondiente, y por motivación se entiende también, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de las resoluciones impugnadas, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, por lo que al citar el C. Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Puebla Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente el artículo 277, de la Ley del Seguro Social, en el mandamiento de ejecución, es evidente que viola el contenido del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues del análisis efectuado al precepto legal citado, se desprende que cuenta con cinco fracciones, en las que se determinan las facultades y atribuciones de los Jefes de las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, es requisito esencial para la validez del mandamiento de ejecución, que en él se cite no sólo el artículo 277 de la Ley del Seguro Social, que le otorga competencia, sino además, la cita de la fracción que permite tener la certeza de que efectivamente, la autoridad de que se trata tiene plenas facultades para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7338/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 510