Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33215
Clave: V-TASR-XIII-2842
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. VICIOS EN LA ELABORACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE
FISCALES. VICIOS EN LA ELABORACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE.- Si de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes en el juicio de nulidad se concluye que los folios que componen el acta de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento en la expedición de comprobantes fiscales que constituye el motivo de la imposición de la multa hoy impugnada, no fueron realizados por una sola persona, es decir, la visitadora autorizada en la orden correspondiente, sino por dos o más (puesto que el perito de la actora, señaló que se trataba de la escritura de dos personas diferentes, mientras que el perito de la autoridad, concluyó que la escritura de los folios no provenía del mismo origen gráfico), ello otorga a esta Juzgadora la convicción legal de que en la elaboración del acta de visita correspondiente no participó sólo la visitadora legalmente autorizada, sino alguien más cuya identificación no se desprende de la propia acta, circunstancia suficiente que hace suponer que no se siguieron los lineamientos previstos en el numeral 49 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que el visitador debidamente identificado ante el contribuyente visitado, su representante legal, el encargado o quien se encuentre al frente de la negociación, procederá a entregarle la orden y a levantar un acta debidamente circunstanciada de los hechos y omisiones advertidos durante la inspección del cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales. En efecto, si con el desahogo de la prueba pericial que nos ocupa se concluyó que el acta no había sido elaborada por una sola persona, es evidente que se actuó contra derecho, puesto que si fuera el caso de que hubiera participado otra persona, debió haberse circunstanciado en el texto del acta que se analiza, quién era esa persona, el carácter con que se ostentaba, y sobre todo acreditar que se trataba de personal adscrito a la autoridad demandada, debidamente autorizada en la orden de visita para actuar en dicha diligencia, sin que de la lectura del acta se advierta razón alguna emitida en ese sentido, o en algún otro, explicando la razón del posible cambio de visitadora. Lo anterior, deja en estado de indefensión al contribuyente, puesto que si el acta de visita supone ser el motivo de la emisión de la multa controvertida, pues fue a partir de los hechos consignados en ese documento que se tuvo conocimiento de la inobservancia a los preceptos legales que regulan la expedición de comprobantes fiscales, es claro que no puede tenerse la certeza en cuanto a su contenido, y con ello, con los hechos en ella contenidos, actualizándose así la causal de nulidad prevista en el numeral 51 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues se trató de un vicio en el procedimiento fiscalizador que afectó
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 512