Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33216
Clave: V-TASR-XIII-2843
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUEDE INICIARLO DESPUÉS DE QUE FENEZCA EL PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el propietario del vehículo infraccionado dispondrá de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, así como los gastos a que hubiere lugar; en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente, para su cobro, por lo que dicho plazo empieza a correr a partir del día siguiente en el que el actor tuvo conocimiento de la boleta de infracción (la cual contiene la multa impuesta), sin embargo, si el actor no acredita con documental alguna haber realizado el pago respectivo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer exigible la multa administrativa no fiscal, al haber transcurrido el plazo establecido en la ley para hacer exigible la multa combatida. (46) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6196/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 514