Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33217
Clave: V-TASR-XIII-2844
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO NO SON OBJETADOS POR LA DEMANDADA.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo si la contestación a la demanda no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados; por lo tanto, cuando el promovente afirma que presentó vía internet los avisos de baja de sus trabajadores y al efecto exhibe las impresiones de "Consulta Respuesta Envíos" de la página en internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y estos documentos no son objetados por la autoridad demandada, aunado a que no existan pruebas o hechos notorios que desvirtúen ese hecho, los avisos de baja de los trabajadores, presentados por ese medio, tienen pleno valor probatorio. En efecto, las pruebas derivadas de la consulta de internet se consideran en el juicio contencioso administrativo de conformidad con lo previsto por el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que permite valerse de todo tipo de pruebas para resolver la cuestión efectivamente planteada, así como en el numeral 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que permite al Juzgador apoyarse de cualquier cosa o documento, sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos y en el dispositivo 93 fracción VII de este ordenamiento, que reconoce como medio de prueba entre otros, a todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, como son las impresiones de la página en internet del Instituto Mexicano del Seguro Social. (47)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4412/06-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 515