Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33218
Clave: V-TASR-XIII-2845
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ACTA DE INICIO DEBE ENTREGARSE EN FORMA SIMULTÁNEA A SU LEVANTAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA
DEBE ENTREGARSE EN FORMA SIMULTÁNEA A SU LEVANTAMIENTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA.- El dispositivo en mención establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por dicha ley, derivado de lo cual, si como resultado de la verificación de mercancías en transporte la autoridad competente determina que se debe realizar embargo precautorio por actualizarse alguno de los supuestos que prevé el artículo 151 de la Ley Aduanera, dicha autoridad tiene la obligación de entregar al afectado, en el mismo acto de la verificación de mercancías, copia del acta de inicio en la que conste el embargo precautorio, y no proceder a retener el vehículo y en fecha posterior realizar el levantamiento del acta de verificación de mercancías, ya que con dicha actuación la autoridad aduanera determina arbitrariamente el momento de levantar el acta circunstanciada, lo que carece de sustento legal, y viola lo establecido en el artículo 150 de la Ley Aduanera. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/06-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 516