Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33220
Clave: V-TASR-XIII-2847
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
La caducidad de mérito es inaplicable a las fianzas penales; en primer lugar, porque las sanciones pecuniarias tienen la naturaleza de pena pública. En segundo término, porque el auto que ordena hacer efectiva una fianza penal tiene el carácter de mandamiento en forma, o sea, de ejecución, circunstancia que es congruente con la naturaleza del ingreso que para la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, representa el importe de la fianza que se manda hacer efectiva. En tercer lugar, que conforme a la disposición expresa de los artículos 94 bis, primer párrafo y 130, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas la efectividad de las fianzas penales se debe hacer, ineludiblemente, a través del procedimiento económico- coactivo, esto es, administrativo de ejecución regulado detalladamente en el numeral 95 de la propia ley, procedimiento en el cual no existe la figura de la caducidad prevista en el artículo 120 de la ley invocada. En esta tesitura, se colige que tratándose de las fianzas penales no opera la caducidad prevista en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dado que el importe de ellas, acorde a lo ya precisado, cuando se manda hacer efectiva a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios constituyen un ingreso para el erario público, es decir, un crédito fiscal y por disposición legal, necesariamente debe seguirse el procedimiento de ejecución previsto en el artículo 95 precitado, hipótesis en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sentó criterio en el sentido de que no opera tal caducidad. Por lo que el agravio en estudio es infundado. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/03-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 518