Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33221
Clave: V-TASR-XIII-2848
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
DEL PAGO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, EL INSTITUTO DEMANDADO, NO TIENE QUE REPETIR LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ANTECEDENTE DE LAS MULTAS.- Las multas que derivan de las cuotas obrero patronales determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que le fueron notificadas a la parte actora, multas en las que además se expresan los datos del importe correspondiente a la determinación de cuotas obrero patronales y el periodo, hacen innecesario que la autoridad señale nuevamente los procedimientos y datos que le llevaron a concluir cuál es el importe de las cuotas obrero patronales, como son: de qué persona o personas proviene, a qué trabajador o trabajadores se refiere, la fecha que abarca su cuantificación y las operaciones aritméticas para determinar las cuotas obrero patronales; ya que las cantidades que se precisan en cada multa como el importe de las cuotas omitidas y los procedimientos que aplicó la autoridad para determinarla, se encuentran en la determinación de cada liquidación de cuotas obrero patronales notificada a la parte actora y la autoridad demandada no tienen por qué repetir los fundamentos y motivos en la multa, si esos elementos ya se precisaron en el documento que determina las cuotas obrero patronales, al tratarse de actos de autoridad distintos. (51)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5439/06-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 519