Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33223
Clave: V-TASR-XIII-2850
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
MULTAS. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL ACTOR DE CONOCER EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE LAS MOTIVA, QUEDA DESVIRTUADA CON LAS COPIAS DE PANTALLA CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE DE SU BASE DE DATOS RELATIVA A DICHO REQUERIMIENTO, ADMINICULADAS CON LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DEL MISMO
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE LAS MOTIVA, QUEDA DESVIRTUADA CON LAS COPIAS DE PANTALLA CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE DE SU BASE DE DATOS RELATIVA A DICHO REQUERIMIENTO, ADMINICULADAS CON LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DEL MISMO.- Si bien es cierto que en el escrito de demanda el actor negó lisa y llanamente, en términos del artículo 42 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que la autoridad le hubiese dado a conocer el requerimiento de obligaciones de pago como antecedente de la multa que combate en el juicio, también lo es que dicha negativa quedó desvirtuada por la autoridad demandada, exhibiendo copia certificada de la imagen de pantalla de la base de datos de la autoridad hacendaria, relativa al estado que guarda el requerimiento aludido, que en términos del numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hace prueba plena de su existencia, asimismo, cuando se adminicula dicha probanza, con las pruebas documentales, consistentes en las constancias de notificación del aludido requerimiento de obligaciones, que el actor no pudo desvirtuar su legalidad, documentales que aluden al número de control y fecha de notificación, señalados en la resolución controvertida y que están dotadas de valor probatorio pleno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; elementos probatorios suficientes para demostrar la motivación de la resolución impugnada, en virtud de que con las mismas, la autoridad acredita la existencia, como la notificación del requerimiento de obligaciones, que el actor señaló no conocer en su escrito inicial de demanda. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4210/06-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 521