Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33224
Clave: V-TASR-XIII-2851
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
RIESGOS DE TRABAJO.- SI EL DEMANDANTE LOGRA DEMOSTRAR QUE LA FECHA EN QUE ACONTECIÓ EL ACCIDENTE DE TRABAJO ES DISTINTA A LA SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE ESE ACTO.- En el caso de que la autoridad que emite la modificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo motive su resolución en el hecho de que efectuó una revisión a los registros con que cuenta el propio Instituto, y como no se tomó en consideración por el patrón, al presentar el aviso correspondiente, el accidente sufrido por un trabajador, y el patrón, en el juicio de nulidad, logra demostrar a través de los medios de convicción aportados por las partes y sus propias manifestaciones, que el accidente de trabajo ocurrió en fecha distinta a la señalada en la resolución modificatoria, entonces dicha resolución se emitió con una indebida motivación, en razón de que el accidente de trabajo no fue sufrido en la fecha mencionada en ese acto. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5113/06-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 522