Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33226
Clave: V-TASR-XIII-2853
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
REVISIÓN DE DICTAMEN FINANCIERO DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, INICIA CON LA NOTIFICACIÓN A ESE PROFESIONISTA, DEL DOCUMENTO POR EL CUAL SE SOLICITEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO ESA VERIFICACIÓN, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I INCISOS A) Y B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INICIA CON LA NOTIFICACIÓN A ESE PROFESIONISTA, DEL DOCUMENTO POR EL CUAL SE SOLICITEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO ESA VERIFICACIÓN, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I INCISOS A) Y B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El citado numeral establece: "Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente: I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen, notificando al contribuyente copia del requerimiento respectivo, lo siguiente: a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá requerir la información directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones fiscales. La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo, a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito, debiendo notificar copia de la misma al contribuyente (...)" De acuerdo con el texto del numeral antes transcrito, la facultad de comprobación de la autoridad consistente en la revisión de dictamen financiero de contador público registrado, inicia con la notificación a ese profesionista, del documento por el cual se soliciten los elementos necesarios para llevar a cabo esa verificación. Máxime que de acuerdo con ese procedimiento, el oficio por el cual se le notifica al contador público registrado la solicitud de documentación, debe ser también notificado al contribuyente y basta con que se cumpla con dicho requerimiento, para que la autoridad esté en la posibilidad de llevar a cabo la verificación. (56) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5096/06-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 523