Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33227
Clave: V-TASR-XL-2854
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA EMITE EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO EL VERIFICADOR
EMITE EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO EL VERIFICADOR.- La intervención del verificador adscrito a la aduana durante la practica del primer reconocimiento aduanero, es únicamente la de asistir al administrador de la aduana a fin de realizar la revisión material de las mercancías presentadas para despacho, a fin de detectar posibles irregularidades, lo cual no implica de modo alguno que sea dicho funcionario quien haya realizado el reconocimiento aduanero y levantado el acta correspondiente. Lo anterior es así, ya que una cosa es la revisión material de las mercancías, la que puede realizarse por cualquier colaborador de la Aduana (verificador) y otra totalmente distinta, relativa al reconocimiento aduanero como acto jurídico a cargo del administrador de la aduana. (57) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1608/06-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 525