Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 60177 de 329652
Tesis
Registro digital: 33228
Clave: V-TASR-XL-2855
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2007 00:00
CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARTICULARES CELEBRADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR EL MONTO DE UN REEMBOLSO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES CELEBRADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR EL MONTO DE UN REEMBOLSO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS ADMINISTRATIVAS.- De conformidad con la cláusula tercera del Convenio de 22 de abril de 1998, celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal de Electricidad, el primero reconocerá la falta de prestación del servicio o deficiencia en éste y pagará a la segunda las sumas que haya cubierto a sus trabajadores por concepto de atención médica y medicinas necesarias. Por su parte, el artículo 89, fracciones II y III de la Ley del Seguro Social establece que serán los convenios los que fijen la forma en la que deben hacerse los pagos correspondientes, sin que la mencionada cláusula tercera prevea una limitante en cuanto al tope, límite o método de comparación que deba emplearse en el reembolso. En tal virtud, es inexacto concebir que el Instituto está obligado a reembolsar el importe de gastos médicos sin mayor limitante que dichas erogaciones sean acreditadas, pues al tratarse de recursos públicos deben proveerse normas jurídicas que regulen la asignación de los mismos. Al respecto, el artículo 15 del Reglamento para el Trámite y Resolución de Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997) prevé que cuando las quejas administrativas impliquen el reintegro de gastos médicos, se procederá a determinar la cantidad que por este concepto le corresponda al quejoso, la que en ningún caso será mayor de la que resulte de aplicar el sistema de costos unitarios por nivel de atención, emitido por la Dirección de Finanzas y Sistemas del IMSS para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes. (58) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4607/04-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 525